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¿Tienes un bulto en la axila, el cuello o la clavícula tras recibir la vacuna? Esta es la explicación

Si tras recibir la vacuna contra el coronavirus has notado la aparición de una bolita en la zona del cuello, la clavícula o la axila, que resulta molesta y que se mueve hacia los dados, mantén la calma. Se trata de uno de los efectos secundarios que pueden surgir tras la vacunación pero que no comporta ningún riesgo para la salud.

Lo normal es que de primeras, asuste. Es lo que le ha ocurrido a Andrea, una joven que se descubrió un bulto en la axila a los cuatro días de vacunarse e inmediatamente acudió a su médico de cabecera pensando que podría ser algo grave. Su dosis fue la de Moderna, al igual que la de Paula, que cuenta a laSexta que a ella el bulto le salió en el cuello y le dolió.

Esos pequeños bultos móviles en la axila, el hombro o la clavícula que aparecen tras la vacunación y que traen de cabeza a cientos de personas no son nada grave. Se llama adenopatía y es una inflamación de los ganglios que surge cuando se da un proceso de inmunización frente al COVID-19.

Efecto adverso de Pfizer y Moderna

Estas adenopatías están recogidas como efectos adversos en los prospectos de las vacunas de Pfizer y Moderna, que cifran su aparición en un 8% de los casos. Aunque se dan más en mujeres también les pasa a ellos.

Además, en algunos casos puede provocar molestias, pero no es nada grave y desaparece a los pocos días. Casi siempre antes de tres semanas, aunque la inflamación puede permanecer durante seis semanas.

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Así te afectarán las nuevas rebajas de los peajes de la autopista AP-9

Viajar por la AP-9, una de las autopistas más caras de España, será más barato a partir de esta misma semana, después de que el Gobierno apruebe este martes en Consejo de Ministros las rebajas en los peajes anunciadas por Pedro Sánchez.

La ministra de Transportes, Raquel Sánchez, ha confirmado este lunes que el Estado destinará cada año unos 55 millones de euros para bonificar la Autopista del Atlántico y unos 2.300 millones de euros hasta finalizar el plazo de la concesión.

En estos momentos, el viaje de Ferrol a Tui vale 24 euros. Así las cosas, la noticia de la rebaja gusta a conductores como Manel, que viaja desde Ferrol a las Rías Baixas: «Un abaratamiento, sea como sea, lo vamos a agradecer muchísimo», sostiene.

Bonificaciones para vehículos ligeros

Y es que, con las nuevas bonificaciones y descuentos, a los conductores de vehículos ligeros que regresen en menos de 24 horas, aunque no sea en el mismo día, el viaje de vuelta les saldrá gratis. La bonificación del 100% del recorrido de vuelta al punto de origen se aplicará todos los días de la semana, también festivos, pero debe ser igual al de ida.

Además, se establecerá una bonificación adicional del 50% del recorrido de ida para los usuarios que realicen en un plazo máximo de 24 horas dos recorridos iguales (con el mismo origen y destino) y de sentido contrario dentro del tramo Puxeiros-Tui y viceversa, en laborables y festivos.

Asimismo, se bonificará el 100% de los recorridos internos en el tramo Redondela-Vigo, que realicen el mismo trayecto de ida y vuelta en 24 horas.

A su vez, tendrán una rebaja del 20% del importe pagado en todos los recorridos realizados en un mes, a contar desde el recorrido inicial, aquellos que realicen más de 20 viajes en dicho periodo. A tal efecto contará como un desplazamiento el conjunto de recorridos realizados en un mismo día y en un mismo sentido de circulación.

En cualquier caso, para poder acceder a todas estas bonificaciones y descuentos hay que tener instalado el telepeaje en el vehículo.

Bonificaciones para vehículos pesados

En el caso de los camioneros, las bonificaciones para los vehículos pesados se aplicarán sin condiciones, todos los día de la semana y para cualquier sistema de pago de peaje. En su caso, los vehículos pesados descontarán un 20% del importe del peaje en todos los recorridos y también tendrán gratuidad en el acceso desde Redondela.

Sin embargo, a muchos transportistas descontar el 20% en cada viaje les parece insuficiente y preferirían tener la vuelta gratis, como los turismos. En este sentido, el secretario general de la Federación Gallega de Transportes, José Carlos García, denuncia que «se da un trato de privilegio al transporte en turismo, al transporte privado, y en cambio se está penalizando al transporte público».

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Vacunas en forma de píldora: las farmacéuticas avanzan hacia las pastillas antiCOVID

Tratar el COVID-19 con una pastilla. Detrás de este sencillo gesto se esconde el nuevo objetivo de las empresas farmacéuticas. Tras Pfizer y Merck, este lunes la compañía china Shionogi ha anunciado que ha comenzado las pruebas de sus píldoras antiCOVID con humanos, un fármaco administrado por vía oral.

Para los expertos, tener una pastilla que disminuyera el riesgo de enfermar sería «verdaderamente un hito». Y esa es la estrategia detrás de estos ensayos.

En concreto, el tratamiento de la empresa asiática consistiría en ingerir una pastilla al día durante varias jornadas, pero estaría dirigido a enfermos de COVID-19 con síntomas leves de la enfermedad y que se estén tratando en casa. Al menos, de momento.

Los proyectos de las otras farmacéuticas

Los planes de Pfizer son ligeramente diferentes, pero van más adelantados. La farmacéutica ha anunciado que su pastilla -de la que serían necesarias dos dosis al día– podría poder empezar a comercializarse este año.

Merck, finalmente, ha centrado sus estudios en un fármaco oral contra el ébola y en cómo consigue reducir la carga viral de pacientes con COVID-19.

La carrera por las vacunas ha derivado en una lucha por los diferentes tipos de tratamiento. Se han ampliado las opciones. En Israel, por ejemplo, el Gobierno le ha dado luz verde a la farmacéutica Oramed para comenzar los ensayos clínicos en personas de su pastilla-vacuna. O lo que es lo mismo: una vacuna oral.

Acceso global a los tratamientos, no como ahora

Los expertos puntualizan que una administración oral suele funcionar peor que inyectada, pero que, en igualdad de eficacia, «sería una buenísima noticia». Hasta el momento, se ha probado en cerdos con resultados muy positivos.

Esto podría dar un vuelco a la situación de la pandemia a nivel global. Porque el acceso a las vacunas en los países menos desarrollados se complica por la logística, conservación a -80 grados y respetando la cadena de frío, algo que una pastilla solucionaría.

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Una jueza de Madrid suspende el rescate de 34 millones a la aerolínea Plus Ultra

Suspendido el crédito de rescate a la aerolínea Plus Ultra. La titular del Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, que investiga el crédito de la SEPI a la compañía aérea, suspende la entrega del préstamo participativo de 34 millones de euros, con vencimiento en siete años, que se iba a ejecutar el próximo 28 de julio.

Se trata de una petición que habían hecho las acusaciones particulares en esta causa, en la que están personados tanto el Partido Popular como Vox. Según el auto al que ha tenido acceso laSexta, la jueza también pide información a la compañía para que en el plazo de cinco días acredite la necesidad de la entrega del préstamo para pagar a sus acreedores.

El préstamo en total era de 53 millones de euros. Con esta decisión de la jueza, se paraliza la segunda parte del crédito, que son esos 34 millones de euros.

Un pago que debe estar «justificado»

La jueza arguye que, desde la SEPI, se informó que en las próximos días se procedería al cumplimiento de la «obligación de desembolso del préstamo participativo», a menos que se recibiera orden contraria.

Fundamenta su suspensión en que el pago del rescate debía encuadrarse dentro de un plan de viabilidad de Plus Ultra que estuviera justificado. La jueza les da un plazo de cinco días para razonar las necesidades financieras de la compañía.

Así, si efectivamente queda acreditada la pertinencia del pago con documentación y resto de diligencias, se procederá a su entrega. Mientras tanto, nada, por si supusiera un perjuicio para las arcas públicas.

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Un meteorito atraviesa el cielo del sur de Noruega y crea un espectáculo de luz

Un meteorito «inusualmente grande» iluminó durante unos segundos el cielo del sur de Noruega, creando un espectáculo de luz y sonido, y pudo haber estrellado sobre la Tierra en una zona boscosa de Oslo, según han informado expertos, que han indicado que no se han notificado heridos o daños.

Fue una cámara de Holmestrand, al sur de Oslo, la que capturó las imágenes de la impresionante bola de fuego que atravesaba el cielo y se convertía en una brillante linterna que iluminaba el puerto deportivo de la ciudad. El Instituto de Meteorología de Noruega se encuentra analizando ahora las imágenes para tratar de identificar el origen y el destino del meteorito.

Los primeros datos apuntan a que pudo estrellar contra la Tierra en una gran área boscosa, llamada Finnemarka, a 60 kilómetros de Oslo. «Esto fue una locura», dijo a ‘Reuters’ Morten Bilet, experto en meteoritos, quien fue testigo del suceso.

Por el momento, no se han encontrado restos del meteorito y, dada la «complicada» ubicación donde se cree que podría haber caído, podrían hacer falta hasta diez años para encontrarlos, tal y como ha señalado Bilet.

El meteorito sobrevoló el sur de Noruega a 20 kilómetros por segundo e iluminó el cielo nocturno durante cinco segundos. Además, testigos de lo ocurrido han señalado que sintieron un viento más fuerte de lo normal durante el episodio.

«Lo que vimos fue una gran roca que probablemente viajaba desde Marte o Júpiter, que es nuestro cinturón de asteroides. Y cuando esto se puede ver en la Tierra, crea una gran emoción entre los expertos y tal vez algo de miedo entre otras personas», ha afirmado el experto en meteoritos.

En 2013, un meteorito que se estrelló sobre el centro de Rusia, cerca de la ciudad de Chelyabinsk, hizo que ‘lloviesen’ bolas de fuego y provocó una onda de choque que rompió ventanas, dañó edificios e hirió a 1.200 personas.

A continuación, algunos vídeos del momento en el que el meteorito ha iluminado el cielo del sur de Noruega:

 

 

 

 

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¿Sería posible extrapolar a España la renta básica de 1.200 euros al mes sin condiciones que estudia Alemania?

Una organización alemana ha puesto en marcha un estudio piloto por el que entrega una renta básica incondicional de 1.200 euros al mes a ciudadanos para investigar qué efectos tiene sobre quien lo recibe. «Naturalmente la pregunta es qué hace el dinero con estas personas», afirma Jürgen Schupp, director del estudio, del Instituto Alemán de Investigación Económica.

Pero, ¿podría estudiarse extrapolar a nuestro país esta renta básica universal? Según algunos expertos, sí sería posible. En este sentido, Raymond Torres, economista de ‘Funcas’ defiende que «todo esto se puede aplicar a la economía española», y asegura que «permitiría reducir la pobreza y atajar el problema de la precariedad laboral«. Sin embargo, también hay inconvenientes, entre los que el econmista destaca el coste.

Así es el proyecto piloto de Alemania

De los más de dos millones candidatos que se apuntaron para participar en el proyecto, la organización ha seleccionado a 122 personas al azar, que ya han comenzado a recibir ese sueldo sin condiciones. Su única obligación es la de responder cuestionarios cada cierto tiempo.

El proyecto, cuyo lema es ‘Queremos saberlo’ y espera tener conclusiones en 2024, está subvencionado por 150.000 donantes privados que han destinado 5,2 millones de euros.

Sin embargo, el estudio plantea interrogantes, como si los elegidos que reciben la renta básica dejarán de trabajar, si gastarán el dinero o si lo ahorrarán como reserva para el futuro. «Lo que sí se observa es que no suele reducir la intensidad en la búsqueda de trabajo y reduce la tensión financiera en la familia, lo que tiene consecuencias sorprendentes en, por ejemplo, el rendimiento escolar de los niños o en el emprendimiento de las mujeres«, señala Manuel Hidalgo, profesor de Economía Universidad Pablo de Olavide.

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Buscan voluntarios para el ensayo clínico de una de las vacunas del CSIC contra el coronavirus

Los investigadores buscan voluntarios para participar en el ensayo clínico de una de las vacunas españolas contra el coronavirus desarrollada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), que se llevará a cabo en el Hospital La Paz de Madrid.

Concretamente, se pide que los voluntarios tengan entre 18 y 39 años y son requisitos imprescindibles no haber pasado el COVID-19 y no estar vacunado contra la enfermedad.

Se trata de la vacuna que el CSIC desarrolla en colaboración con la empresa biotecnológica Biofabri, según ha indicado el doctor Alberto M. Borobia, del citado hospital madrileño, a través de Twitter.

En enero de este año, el CSIC avanzaba que esta vacuna había probado su eficacia en modelos animales y que, por lo tanto, estaba lista para seguir avanzando hacia las pruebas clínicas.

Las pruebas realizadas con esta vacuna en ratones, mostraron «una respuesta inmunitaria robusta con producción de anticuerpos neutralizantes y activación de linfocitos T», así como «una protección del 100% contra el SARS-CoV-2 en un modelo de ratón humanizado», según indicaron entonces los virólogos Mariano Esteban y Juan García Arriaza, que dirigen este proyecto.

Según indica Biofabri en su página web, esta vacuna utiliza como vehículo un virus inactivado de la familia de la viruela para introducir la proteína ‘spike’ del coronavirus causante del COVID-19, que es la que permite que el virus entre en las células, para de esta forma conseguir que se generen anticuerpos contra esa proteína.

Para obtener más información sobre el ensayo clínico con esta vacuna o para participar en él se puede contactar en el correo electrónico ucicec.hulp@salud.madrid.org o llamando al 672133958 o al 912071466.

 

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El Supremo declara nula la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en un vuelo distinto por abusiva

El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, tras un recurso de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), las cláusulas de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula genérica que deja «a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad».

Asimismo, el tribunal declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales, que establecía que, salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con la compañía, los términos y condiciones de transporte y sus reglamentos «se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda».

El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa «causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor», ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.

El Tribunal explica que para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Conforme a su artículo 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país.

Otras cláusulas anuladas

Además, el Supremo resalta que la cláusula es «incompleta» y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.

El tribunal ha examinado los recursos de casación planteados tanto por la OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de Ryanair vigente en 2011. La Audiencia, a su vez, había revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil Número 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Ryanair, y estima parcialmente el recurso de la OCU, declarando nulas por abusivas las dos cláusulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid.

Por otro lado, tampoco acepta el resto del recurso de la OCU, que se refería a cláusulas sobre el contenido del equipaje, cargos por reservas o inclusión en el precio del billete del cargo por retraso o cancelación del vuelo, al entender el Supremo que esas cláusulas no son abusivas ni engañosas con el consumidor.

Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene la nulidad fijada por la Audiencia de Madrid de las cláusulas de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte o la del derecho de registro de equipaje, donde se destaca que el hecho de que «la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma«. También se confirma la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.

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Guardar los cosméticos en la nevera: ¿error o acierto?

Con las altas temperaturas nocturnas es posible que te levantes con la cara más hinchada de lo habitual y que dudes si meter tus cosméticos en la nevera para potenciar su efecto refrescante y descongestionante. Incluso están muy de moda las llamadas ‘beauty fridge’, las minineveras exclusivas para guardar los cosméticos, pero ¿realmente es necesario?

Sandra Burgos, directora de Formación de Clinique, lo desaconseja, ya que “los cambios bruscos en la temperatura pueden causar alteraciones en ingredientes y características de los productos cosméticos. Por eso, si no se indica específicamente, es mejor mantener las formulaciones en condiciones estables de temperatura”.

Antes que nada hay que comprobar en el envase si hay alguna especificación sobre su conservación o recomendación de uso del producto. Si no es así, la experta señala que, “en términos generales”, la mejor práctica es conservar los productos cosméticos “en un lugar fresco y seco, alejado de fuentes de calor y luz directa”.

En cualquier caso, Burgos recalca que el efecto frío en sí mismo “ayuda a activar la circulación sanguínea, descongestiona y tiene propiedades antiinflamatorias». Y, además, en las épocas de mayor calor, como en verano, “la sensación de frescor es muy agradable y refrescante”. La experta subraya que si optamos por guardarlos en nevera, “hay que mantenerlos siempre dentro, y solo sacarlos para su uso”.

¿Duran más los cosméticos en la nevera?

Lo que también hay que desterrar es el mito de que los cosméticos en la nevera duran más: “Lo más adecuado es guiarse por la fecha de compra del producto y no confiar en que estemos alargando su uso por haberlo guardado en la nevera”.

Conviene tener presente que aplicarnos una crema caducada o con la fórmula alterada puede provocar “irritaciones en la piel, como rojez o picor”, indica la directora de Formación de Clinique.

Otro de sus consejos para conservar adecuadamente los productos de belleza es evitar que les dé el sol directamente o que estén expuestos durante largo rato al calor: “Tanto la luz como el sol son factores que pueden ocasionar que un producto cosmético se vea alterado en su formulación y deteriorar el producto”.

Por lo tanto, recuerda que, a no ser que en el envase venga otra indicación, lo mejor es mantener nuestros cosméticos en un lugar fresco, seco y sin darles la luz ni el sol de manera directa.

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Multa millonaria a Mercadona por su proyecto piloto para detectar personas con orden de alejamiento en sus establecimientos

La cadenas de supermercados Mercadona tendrá que abonar 2,5 millones de euros por una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha penalizado un proyecto piloto que la compañía testó en algunas tiendas y que permitía detectar personas con orden de alejamiento de sus establecimientos.

En esta línea, desde Mercadona ya han informado que abonarán el pago, según indican en un comunicado remitido a Efe. Concretamente, la firma «ha decidido dar por finalizado el procedimiento abierto por la AEPD en relación con el proyecto piloto que fue testado durante varios meses en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía«, vistas la «indefinición y dudas legales sobre el sistema de detección anticipada que la compañía implantó a modo de prueba piloto».

Asimismo, Mercadona añade que esta tecnología, que funcionó a modo de prueba en 48 supermercados y que fue desinstalada el pasado mes de mayo, se ceñía a detectar única y exclusivamente a las personas con sentencia firme y orden de alejamiento del establecimiento dictadas por un juzgado.

Desde la entidad defienden que este sistema «contó desde el inicio con las correspondientes treinta y siete autorizaciones judiciales, e inició sus pruebas después de presentarle el proyecto a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)», al tiempo que «se siguieron igualmente todos los procedimientos de información, control y transparencia».

Sobre este aspecto indica que se dieron a conocer los detalles del proyecto piloto a través de los medios de comunicación y por medio de cartelería informativa en los supermercados donde se decidió probarlo. Junto con eso, también alegan que la prueba contaba «con la correspondiente autorización judicial«.

Detección de estas personas a través de filtros tecnológicos

La cadena explica que estos individuos con órdenes de alejamiento eran «contrastados científicamente», aplicando «un primer filtro tecnológico y una segunda verificación visual» para identificar a la persona que tenía una orden de alejamiento vigente. Acto seguido, procedía a notificarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad, responsables de hacer cumplir la medida en vigor».

Por otro lado, escriben que «no se guardaba ningún tipo de información del resto de personas, pues se eliminaba en su totalidad en 0,3 segundos que es la duración de todo ese proceso (tiempo similar a un parpadeo), lo que imposibilita totalmente la posibilidad de identificar a las personas sobre las que no existe una prohibición judicial de acceso al establecimiento».

Para la implantación y puesta en marcha de esta medida que «perseguía reforzar la seguridad tanto del personal de la tienda como de los clientes», la compañía destaca que «desde el primer momento mantuvo un contacto estrecho con las autoridades correspondientes«.

Por su parte, destaca igualmente que «compartió con la AEPD todos los procedimientos de su Sistema de Detección Anticipada antes de iniciar la prueba» y que «se aplicaron los más estrictos estándares de transparencia«.

Finalmente, también resalta que en todos y cada uno de los casos dispuso siempre de autorización judicial previa, «sustentadas en más de treinta y siete sentencias firmes con orden de alejamiento del establecimiento en vigor que autorizaban el uso de dicha tecnología». No obstante, ante «la indefinición y dudas legales puestas de manifiesto en lo actuado hasta el momento en el procedimiento sobre esta tecnología», Mercadona considera que «ahora lo más responsable y riguroso es dar por finalizada esta prueba piloto» y abonar la sanción propuesta.

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