Sin embargo, no todos los usuarios van a tener que declarar los cobros o pagos que hacen mediante esta plataforma. Hay tres casos en los que será obligatorio reflejar los movimientos que se vayan a realizar y en los que la institución podría empezar a investigar. El primero es cuando el cómputo global anual sea superior a los 10.000 euros. En el segundo, se tendrá en cuenta si en un negocio o una empresa el método de pago que usa es el Bizum. Por último, cuando un usuario recibe un ingreso o una transacción de una actividad por la que se ha obtenido una rentabilidad.
No declarar los movimientos en las ocasiones mencionadas, podría conllevar sanciones de Hacienda. Estas oscilan entre el 20 y el 30% de cargos más los intereses. Ignacio Ruiz-Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria y colaborador de laSexta, ha opinado en Más Vale Tarde que se trata de una medida que «carece de sentido». «El mecanismo Bizum es un método más de pago, como el pago por transferencia bancaria o en efectivo. Lo que hay que hacer, evidentemente y eso es lógico, es que en los casos de declarar a la Agencia Tributaria» se reflejen los cobros y pagos por el motivo de los mismos y «no por el instrumento».
Al ser un mecanismo emergente, añade, Hacienda ha querido ser «muy precavida». «Pero yo estoy muy convencido que, pasado un tiempo más corto que largo, dejará de tener esa prevención contra el uso del Bizum porque no es más que un mecanismo de pago nuevo», ha expresado.
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