Los edificios tendrán hasta mediados de 2022 o principios de 2023, dependiendo de la zona climática y el número de viviendas, para instalar los sistemas necesarios para la contabilización individualizada. En total, disponen de 15 meses, una vez soliciten el presupuesto.
Según recoge el decreto publicado por el Gobierno el 6 de agosto de 2020, estas eran las fechas límite para obtener un presupuesto en función del uso, número de viviendas y zona climática:
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1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
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1 de julio de 2021 en la zona climática E para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D para edificios de 20 o más viviendas.
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1 de diciembre de 2021 en la zona climática D para edificios de menos de 20 viviendas y en la zona climática C para edificios de 20 o más viviendas.
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1 de febrero de 2022 en la zona climática C para edificios de menos de 20 viviendas.
Si el resultado del presupuesto solicitado acredita la viabilidad técnica y rentabilidad económica, «el titular deberá proceder a la instalación de los sistemas
de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde las
fechas previstas«. Así lo recoge la normativa publicada por el Ejecutivo.
Así las cosas, los equipos de contadores individuales tendrán que estar instalados en las siguientes fechas:
- 1 de mayo de 2022 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
- 1 de octubre de 2022 en la zona climática E para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D para edificios de 20 o más viviendas.
- 1 marzo de 2023 en la zona climática D para edificios de menos de 20 viviendas y en la zona climática C para edificios de 20 o más viviendas.
- 1 de mayo 2023 en la zona climática C para edificios de menos de 20 viviendas.
Estas son las excepciones
No todos los edificios o viviendas tendrán que cumplir con esta normativa. A continuación, te explicamos los casos que están exentos de tener que modificar los contadores, según lo establecido por el decreto:
– Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación:
- Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada
los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos
en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo. - Quedan exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de
calefacción de forma individualizada los siguientes sistemas: Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie
(monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna); ventiloconvectores y aerotermos. - Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar
tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.
– Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas de instalar sistemas de contabilización individualizada las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Estas son algunas zonas de Almería, Cádiz, Castellón, Ceuta, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona y Valencia.
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